Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el
régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades
lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
Publicado en: Boletín Oficial del Estado, núm. 5 de 5 de enero de 2013, páginas 696 a 697 (2 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio del Interior
Referencia: BOE-A-2013-153
Link:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-153
Estimados compañeros,
Desde
la Federación Deportiva de Airsoft de la Comunidad de Madrid
intentaremos explicar con detalle todo lo referente a la Orden
Ministerial citada y aclarar todas las dudas existentes habiéndonos
documentado con todos los Organismos competentes e implicados en el
Nuevo Reglamento.
- Según la Orden Ministerial nuestras "armas
lúdico deportivas" quedan legisladas, este es el nombre con el que han
decidido catalogarlas, y en contra de lo que muchos pueden pensar,
"deportivas" no hace referencia a "Deporte" puesto que no nos regimos
por la Ley del Consejo Superior de Deportes, sinó mas bién al carácter
que se les ha dado.
-Dice claramente que nos encuadran dentro de la 4ª Categoría, y según el tipo de arma será de 4.1 ó 4.2.
-Los
únicos organismos que tienen la competencia de emitir una Tarjeta de 4ª
Categoría son los Ayuntamientos, que dependiendo de a cuál
pertenezcamos pueden tener un departamento dentro del mismo Ayuntamiento
para la emisión de dichas tarjetas ó delegar en Policía Local, Guardia
Civil ó ambas para el trámite correspondiente. Dicho esto, al primer
lugar al que debemos acudir es al Ayuntamiento de nuestro municipio y
nos dirán donde acudir, si en la página web correspondiente no
encontramos información.
-En el B.O.E se publican las Ordenes Ministeriales, mas nó la tramitación a seguir, es deber del ciudadano informarse.
-La
Intervención de Armas y Explosivos Central tiene esta información
porque a través de la Comisión Interministerial permanente de Armas y
Explosivos se le informa favorablemente, no con esto debemos dar por
hecho que todas las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil conocen
el prodecimiento a seguir, puesto que como repetimos, es competencia de
los Ayuntamientos mas nó de la Intervenciones de Armas.
Así pasará, que acudiréis a vuestro Cuartel de Intervención más cercano y puede que aún desconozcan el trámite.
-Los
ayuntamientos tienen la facultad de pedir la documentación que
consideren oportuna, se sabe que en Alcorcón por ejemplo os hará falta
sacar un psicotécnico y adjuntarlo en la documentación, en Madrid
Capital te pedirán Certificado de antecedentes penales, y en la mayoría
de Ayuntamientos no os pedirán ninguno de los documentos antes
mencionados.
-Lo que todos los Ayuntamientos te pedirán será:
Volante de Empadronamiento
Fotocopia del DNI
Impresos de Tarjetas de Armas (Blanco y Amarillo)
Copia de la Factura de compra del Arma
Pasamos a detallaros estos documentos y las alternativas:
-El Volante de Empadronamiento nos lo darán en nuestro Ayuntamiento presentando el DNI e indicando para qué lo necesitamos
-Impresos de Tarjetas:
a)
La Tarjeta Amarilla: Contiene todos nuestros datos y los datos de hasta
6 armas lúdico deportivas, las de Tipo A son iguales a las de tipo B,
la diferencia es que una tiene validez indefinida y la otra validez de 5
años.
b)La Tarjeta Blanca: Son 2 por arma lúdico deportiva, una deberá acompañar al arma y otra se la quedará el Ayuntamiento.
Nota:
Ambas tarjetas irán selladas por el Alcalde de nuestro municipio y
siempre deberemos portar la Tarjeta amarilla y la correspondiente guía
de transporte (Blanca) de la que portemos.
En ocasiones la
Solicitud te la facilitará la Policía Local y las Tarjetas la Guardia
Civil, aunque toda la documentación final debamos entregarla en la
Policía Local ó en el Ayuntamiento según sea el caso.
-Sobre la Copia de la Factura del Arma:
Si
disponemos de ella la adjuntaremos en la documentación y debemos
asegurarnos que lleva el número de serie del arma y coincide con ella.
Si
no disponemos de Factura, en un Folio en Blanco haremos una Declaración
Jurada justificando los motivos por lo que no tenemos dicha factura
(ejemplos: La compré hace años y perdí la factura, la pedí fuera,
etc...)esta declaración jurada es válida en todos los Municipios y
simplemente es para justificar la procedencia del arma.
-No se
incluirá en la Tarjeta de Armas ninguna que no lleve marcaje, si nos
encontramos en esta situación, es cuando acudiremos a un armero
cualificado para punzonar "armas lúdico deportivas", no nos valdrá
cualquier armero, puesto que se les concede un número de registro
específico para punzonar estas armas, ellos serán los encargados de
hacer el trámite del troquelado y la inscripción en Intervención de
Armas del arma para dejar constancia, esto no exime de sacar la
respectiva Tarjeta de Armas. (Que es lo que la Orden Ministerial nos
marca)
-Sobre el tema del transporte fuera del Municipio:
En
principio la Tarjeta de cuarta categoría según las ordenanzas
municipales sólo nos vale para nuestro municipio y todos los municipios
deberían tener lugares habilitados y autorizados para la práctica con
estas armas, como no es así, existe un acuerdo que pasamos a citar:
Acuerdo CIPAE 15.03.1994.
Transporte de armas de aire comprimido fuera del municipio para el que se tenga documentación:
Sentar
el criterio de que, a su juicio transportar un arma de la 4ª categoría o
circular con ella fuera del municipio que haya expedido la
correspondiente tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla,
por ejemplo en una maleta o una funda, sin munición, es algo que puede
hacerse, sin necesidad de ninguna documentación especifica y sin
infringir con ello ningún precepto RA.
El ICAE está estudiando la
posibilidad de en un futuro hacer una Tarjeta a nivel nacional, pero
hoy por hoy el trámite al que debemos ceñirnos es el que está
estipulado, si esto llegara a hacerse se canjearían las actuales por la
otra.
-Con toda la documentación, la Policía Local comprobará que
las armas lúdico deportivas se corresponden con la información que
aportamos de ellas, procediento a expedir la Tarjeta correspondiente.
-En
caso de ser requeridos por las autoridades, deberemos justificar el
origen de donde venimos con el arma y explicar a dónde nos dirigimos a
practicar nuestra actividad lúdico deportiva. Nunca deberemos llevar
nuestra arma en el vehículo si no vamos a realizar la práctica.
-Dicha
práctica se realizará en lugares autorizado para ello, donde volvemos
al punto inicial donde son los Ayuntamientos los encargados de estas
competencias. Se tienen previstas redadas a los Campos no autorizados
para la práctica de las actividades lúdico deportivas, deberán estar
autorizados mediante permiso o Licencia garantizando la seguridad de los
ciudadanos y con los servicios mínimos exigidos en las Ordenanzas
municipales que todo establecimiento público debe poseer.
Se podrá multar a los Campos no autorizados y a todas las personas que no cumplan con la Reglamentación establecida.
Esperamos
haber despejado todas las dudas posibles y facilitaros toda la
información a la que estamos en el deber de informar y desde aquí
animamos a todos los jugadores de Airsoft y Campos a regularizar su
situación.
Un saludo.
Pilar San José (O´Neil)
Presidenta de la Federación Deportiva de Airsoft de la C.A.M
Somos Airsofter
*Todo nuestro material de deshecho no daña la naturaleza,no dejamos basura.
*La adrenalina es nuestro deporte y lo practicamos en recintos adecuados y cerrados al publico.
*Nos gusta el campo,tirarnos al suelo y mancharnos la ropa.
*Tenemos nuestras replicas preparadas siempre para la accion.
*Somos gente normal a la que le gusta jugar a este juego que llamamos Airsoft.
*1ª regla del Airsoft no ser un inmortal.
*2ª regla del Airsoft no ser infalible.
*3ª regla del Airsoft ser honesto en todo momento.
*4ª regla del Airsoft ayudar a tu compañero de armas.
*5ª regla del Airsoft traerte tu replica y cargadores y preparate a pasar un buen dia de Airsoft.
Si piensas como nosotros esto te apasionará.
Apúntate.Ya sabes donde encontrarnos y vente a disfutar de este juego llamado Airsoft.
Saludos Airsofter.
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