ARMAS LUDICO-DEPORTIVAS
20 DE NOVIEMBRE DE 2015
El TRIBUNAL SUPREMO establece que el uso de pistolas de airsoft y paintball requiere estar en posesión de una tarjeta de armas
El TRIBUNAL SUPREMO establece que el uso de pistolas de airsoft y paintball requiere estar en posesión de una tarjeta de armas
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la inclusión de las armas que se utilizan en los juegos de airsoft y paintball en la categoría cuarta del Reglamento de Armas junto a las carabinas y pistolas de aire u otro gas comprimido.
Los magistrados estiman el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado del Estado y anulan la sentencia de la Audiencia Nacional que revocó la orden del Ministerio del Interior (INT/2860/2012) relativa al régimen aplicable a las armas utilizables en actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball que son automáticas, de resorte o muelle. Las de aire comprimido que se usan en dichas actividades ya estaban incluidas en el mencionado reglamento. La sentencia anulada consideró que el ministerio del Interior se había extralimitado al definir un nuevo tipo de arma sin estar habilitado para ello.
La Sala Tercera afirma que el carácter lúdico deportivo de estas armas no es un obstáculo para que sean comprendidas en el ámbito del Reglamento de Armas. Asimismo, indica que no puede objetarse a su inclusión en uno de los regímenes contemplados en el mismo el hecho de que se trate de imitaciones de armas de fuego reales, que sean inofensivas en circunstancias normales o que tengan una finalidad lúdico-deportiva.
Del mismo modo, indica que necesitan una tarjeta de armas –no licencia- expedida por los alcaldes con una validez limitada al término municipal sin que dichos requisitos supongan unas limitaciones para su comercio, circulación o uso.
Los magistrados estiman el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado del Estado y anulan la sentencia de la Audiencia Nacional que revocó la orden del Ministerio del Interior (INT/2860/2012) relativa al régimen aplicable a las armas utilizables en actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball que son automáticas, de resorte o muelle. Las de aire comprimido que se usan en dichas actividades ya estaban incluidas en el mencionado reglamento. La sentencia anulada consideró que el ministerio del Interior se había extralimitado al definir un nuevo tipo de arma sin estar habilitado para ello.
La Sala Tercera afirma que el carácter lúdico deportivo de estas armas no es un obstáculo para que sean comprendidas en el ámbito del Reglamento de Armas. Asimismo, indica que no puede objetarse a su inclusión en uno de los regímenes contemplados en el mismo el hecho de que se trate de imitaciones de armas de fuego reales, que sean inofensivas en circunstancias normales o que tengan una finalidad lúdico-deportiva.
Del mismo modo, indica que necesitan una tarjeta de armas –no licencia- expedida por los alcaldes con una validez limitada al término municipal sin que dichos requisitos supongan unas limitaciones para su comercio, circulación o uso.
Del mismo modo, indica que necesitan una tarjeta de armas –no licencia- expedida por los alcaldes con una validez limitada al término municipal sin que dichos requisitos supongan unas limitaciones para su comercio, circulación o uso.
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